Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contratos Bancarios en el nuevo CCyC (Argentina) (página 2)




Enviado por Rocío Suárez Galán



Partes: 1, 2

  • Acreedores pueden embargar la cosa y venderla para cobrarse del producido. Acreedor prendario tiene privilegio para cobrar su crédito del producido de la venta.

  • Acreedor prendario debe presentarse en el juicio para hacer valer su privilegio sobre el producido de la subasta.

  • Art.2229 CCyC(Acreedor prendario puede vender la cosa prendada en subasta pública anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales del lugar de la cosa.

    -La intimación fehaciente al pago es un requisito esencial para la ejecución, si no es nulo.

    -Partes pueden convenir que:

    • Acreedor se adjudique la cosa. Un experto debe establecer el valor de la cosa.

    • Determinar procedimiento especial.

    Art.2230 CCyC(Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas.

    -La fijación del valor de la cosa queda en manos de un experto o surge de la negociación del valor corriente del mercado que indiquen las cámaras empresariales especializadas o publicaciones designadas en el contrato, si no, lo elije un experto que designe el juez.

    -Subasta pública(Venta debe ser con una publicidad de 10 días de antelación.

    -Acreedor puede vender en forma privada o en subasta pública. La cosa también se puede adjudicar al acreedor pero no se puede pactar ab initio.

    -Autoliquidación (Ejecución extrajudicial)(Acreedor cobra de manera rápida, barata y sin pasar por tribunales. No necesita de intervención judicial, basta la mora del deudor. El producido de la venta se aplica a la cancelación de la deuda garantizada. Acreedor luego rinde cuentas. Es válida.

    -Si hay abusos en la ejecución extrajudicial, el deudor puede pedir la suspensión cautelar

    -Caracteres: Convencional, accesoria, especialidad crediticia, especialidad objetiva, indivisibilidad, subrogable.

    Art.2221 CCyC(Derechos provenientes de la prenda subsisten mientras el bien afectado se encuentre en poder del acreedor o del tercero designado. Acreedor prendario que perdió la posesión de la cosa puede recuperarla, tiene acción reivindicatoria y posesoria de despojo,

    Art.2222 CCyC(La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta. Instrumento debe mencionar importe del crédito y detallar los objetos empeñados.

    -Prenda debe ser hecha por instrumento público o privado, debe tener fecha cierta. Si es por escritura pública debe ser por instrumento público.

    Art.2223 CCyC(Se puede constituir nueva prenda sobre el bien empeñado a favor de otro acreedor, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente poseerla en nombre del nuevo acreedor, salvo que se la dé a un tercero para que guarde la cosa. Acreedor o depositario no están obligados a aceptar detentar la cosa en nombre del nuevo acreedor. La prioridad de los acreedores queda establecida por la fecha de su título, se pueden celebrar convenios sobre el rango.

    Art.2224 CCyC(Si el deudor le da al acreedor en prenda una cosa que no es de él y el acreedor cree que es de él, pero después aparece el dueño real y se la devuelve, le puede pedir al deudor que le dé en prenda una cosa de igual valor, si no lo hace puede pedir que cumpla ya la obligación aunque tenga plazo pendiente.

    Prenda anticrética:

    Art.2225 CCyC(Si el bien genera frutos o intereses, el acreedor debe percibirlos e imputarlos al pago de la deuda, primero a gastos e intereses, luego al capital. Es válido el pacto en contrario.

    -Prenda recae sobre una cosa que produce frutos.

    -Los frutos deben ser percibidos por el acreedor e imputados a la cancelación de la deuda garantizada. Quedan afectados a la garantía (Si el acreedor quiere).

    -Acreedor debe dar cuenta de la imputación al deudor.

    Prenda de títulos valores:

    Art.2231 CCyC(Se rige por las reglas de la prenda de cosas.

    -Se constituye mediante el "endoso en garantía"(Art.1845 CCyC.

    -El endoso en garantía no transmite al endosatario la propiedad del crédito, pero lo legitima para ejercer todos los derechos inherentes al título valor.

    -"En garantía", "En prenda", suprime el efecto traslativo del endoso.

    -Endosatario ejerce los derechos emergentes del título valor en interés propio, ejerce un derecho autónomo. Tiene privilegio prendario para cobrarse de la suma que obtenga del crédito garantizado, luego rinde cuentas al endosante.

    Art.2232 CCyC(La prenda de créditos se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido.

    -La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado al instrumento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con el crédito prendario.

    -Sólo pueden prendarse créditos transmisibles, que estén en el comercio y que sean embargables.

    -El crédito futuro eventual debe surgir de una causa actual al momento de constituirse la prenda.

    -No se pueden prendar:

    • Derechos de usufructo, uso y habitación, servidumbres e hipotecas. (Si se puede prendar el crédito garantizado con hipoteca instrumentado).

    • Indemnizaciones al constituyente por daño moral y daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica.

    • Indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, conviviente e hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio.

    • Bienes declarados inembargables.

    • Cheques.

    Art.2233 CCyC(Se constituye la prenda cuando se notifica la existencia del contrato al deudor del crédito prendado.

    -Requisitos para la constitución:

    • Las partes deben entregar contrato de prenda por instrumento público o privado, debe tener fecha cierta.

    • El crédito pignorado debe estar instrumentado, el constituyente debe entregar los instrumentos al acreedor o al tercero designado por las partes.

    • Se debe notificar por instrumento público o privado de fecha cierta, la existencia del contrato de prenda al deudor del crédito pignorado.

    Art.2234 CCyC(Acreedor prendario debe conservar y cobrar el crédito prendado. Se aplican las reglas del mandato.

    Art.2236 CCyC(Participación en contrato con prestaciones recíprocas. Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la participación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables. Si la cesión de la participación del constituyente está sujeta al asentimiento de la otra parte de tal contrato, y éste es negado injustificadamente, debe ser suplido por el juez. Por participación se entiende el conjunto de derechos y obligaciones derivados del contrato.

    Art.2237 CCyC(Si se extingue la prenda pero no el crédito dado en prenda, el acreedor debe restituir el instrumento probatorio del crédito prendado y notificar la extinción de la prenda al deudor del crédito prendado.

    Prenda con registro:

    Art.2220 CCyC(Se constituye para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de una obligación.

    -Los bienes quedan en poder del deudor o del tercero que los haya prendado en seguridad de una deuda.

    -El bien se afecta a una garantía especial.

    -Queda en poder del deudor.

     

     

     

    Autor:

    Rocío Suárez Galán.

    Leg 57099

    Partes: 1, 2
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter